PRIMERA PARTE

DESCRIPCIÓN BREVE CON NOMBRE PROPIO, DE LAS IRREGULARIDADES, ACTOS ILEGALES, ACTOS ILÍCITOS Y ACTOS CRIMINALES, COMETIDOS POR CADA FUNCIONARIO PUBLICO, “PRESUNTAMENTE COMPROMETIDOS” EN LOS POTENCIALES DELITOS QUE SE DENUNCIAN EN ESTE LIBRO.

El siguiente texto presentará el nombre de cada funcionario denunciado públicamente en este libro, con la descripción resumida de sus actuaciones dolosas  y/o  culposas por ignorancia, impericia, negligencia e inobservancia de leyes, reglamentos, normas y deberes específicos, y los francos actos ilícitos e ilegales cometidos, como prevaricato por acción u omisión, ocultamiento de elementos materiales probatorios, abuso de autoridad, fraude procesal, fraude a resolución judicial o participación evidente en el PECULADO POR APROPIACIÓN DEL ORO, cometidos “presuntamente” por cada uno de ellos, (digo “presuntamente”, porque aún no han sido condenados).

Ser CORRUPTO no es solamente, participar directamente del peculado del oro, eso es lo más bajo y más ruin, porque eso es un vil hurto, propio de “rateros de cuello blanco”. Ser corrupto, escandalizar públicamente y dar mal ejemplo, es NO ESTUDIAR LOS CASOS, NO CONSULTAR LOS CASOS, NO APOYARSE EN EL CONOCIMIENTO DE EXPERTOS EN EL TEMA, NO APLICAR LA SANA CRITICA, NO APLICAR LA MINIMA CULTURA GENERAL, y después, “olímpicamente”, proferir “Providencias judiciales infames e inicuas”, condenado a inocentes sin pruebas fehacientes, destruyéndoles sus vidas, sus honras, sus patrimonios, y adicionalmente generando y ocasionando un enorme escándalo público.

Para los responsables de tales injusticias, de tales escándalos públicos y en vista que no hay poder humano que los castigue, las victimas deben implorar infatigablemente la justicia divina y en consecuencia su justo castigo, porque escándalos públicos, como el que se denuncia en este Libro, “claman justicia al cielo”, conociendo de antemano, y de las propias palabras de Dios, lo que les espera a aquellos que, con su comportamiento y actitud, escandalizan públicamente. Dice el evangelio en Lucas 17: 1-2: «Es inevitable que haya escándalos, pero ¡ay de aquel que los ocasiona! Más le valdría que le ataran al cuello una piedra de molino y lo arrojaran al mar…»

A continuación, se anota el nombre de cada funcionario público y se describe resumidamente, las irregularidades, negligencias, faltas de sentido común, ignorancia y/o “presuntos delitos” cometidos.

GUSTAVO PETRO URREGO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, (2022-2026). El Presidente de la República  hace una gravísima DENUNCIA PÚBLICA  en un “CONSEJO DE MINISTROS” celebrado el día 27 de mayo de 2025, el cual fue emitido por los canales de televisión pública y privada en Colombia, y obviamente fue dirigido por el mismo Jefe de Estado, quien le expresa al ministro de minas, la necesidad prioritaria del Estado, de conformar una empresa, para que compre el oro producido en Colombia y evitar su salida ilegal del país, como contrabando a Venezuela y otros países de la región y el mundo. En el mismo contexto habla entonces de la necesidad de utilizar para tal fin, alguna de las empresas comercializadoras de oro “que tiene la SAE”, (empresas embargadas a favor de la SAE y administradas por ella). La SAE es la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPACIALES.

En aquel discurso expuesto por el presidente de la República, durante ese “CONSEJO DE MINISTROS”, celebrado el 27 de mayo de 2025, al referirse a la SAE, su relación con empresas comercializadores de oro embargadas y el manejo de oro incautado a terceros, puesto bajo su administración y responsabilidad, el primer mandatario de los colombianos dice textualmente: “…la SAE parece que tiene una historia truculenta, porque ahí hubo un robo de un fiscal general a legítimos propietarios…, eso es un problema de los jueces, …”

Si bien, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA tuvo la valentía y gallardía de hacer pública esta gravísima denuncia, tuvo igualmente la cobardía, el encubrimiento de NO DENUNCIAR con nombre propio a ese FISCAL GENERAL CORRUPTO, y a los “JUECES” de los que él conoce perfectamente su nombre. A pesar que se le solicitó al presidente de la república, denunciar a tan nefastos personajes con nombre propio, por parte del autor de este libro, mediante varios DERECHOS DE PETICIÓN, codificados EXT25-00116769 y EXT25-00116421, dio una respuesta completamente desobligante por parte de su Grupo de apoyo jurídico, mediante los documentos OFI25-00169773 / GFPU 13080002 del 02 de septiembre de 2025.

El Presidente, incumpliendo su deber como ciudadano y dando pésimo ejemplo como Jefe de Estado, se ha negado reiteradamente a denunciar a ese FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y a los “JUECES” criminales y corruptos, con NOMBRE PROPIO, y lo peor es que, el más probable EXFISCAL GENERAL, comprometido en el ILÍCITO denunciado, es quien fuera posteriormente su MINISTRO DE JUSTICIA, el Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET.

Además, durante el gobierno del Presidente Gustavo Petro, es cuando se consuma finalmente, con la total complicidad de la SAE, el PECULADO POR APROPIACIÓN DEL ORO Y UN GRAN DESFALCO AL ESTADO, acaecido el día 12 de diciembre de 2024, como se demostrará claramente en este libro. 

Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET.

Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO. EXFISCALES GENERALES DE LA NACIÓN:

Los anteriores exfuncionarios, se tienen incluidos en este listado en concordancia con ese discurso expuesto por el presidente de la República, en aquel “CONSEJO DE MINISTROS”, celebrado el 27 de mayo de 2025, al referirse a la SAE, su relación con empresas comercializadores de oro embargadas y el manejo de oro incautado a terceros, puesto bajo su administración y responsabilidad. El Jefe de Estado dice textualmente: “…la SAE parece que tiene una historia truculenta, porque ahí hubo un robo de un fiscal general a legítimos propietarios…, eso es un problema de los jueces, …”

Contexto: la SAE  a partir de la Ley 1708 de 2014, asumió de manera definitiva la administración de los bienes incautados a las organizaciones criminales y en extinción de dominio, reemplazando a la liquidada DNE, (Dirección Nacional de Estupefacientes), es decir, para escudriñar y explorar a fondo la denuncia del presidente Petro, en la que no menciona el nombre propio del implicado, hay que considerar quiénes y cuáles fueron los “FISCALES GENERALES”, sobre los que puede caer la sospecha derivada de esa denuncia presidencial del 27 de mayo de 2025 en aquel “CONSEJO DE MINISTROS”,  porque ejercían o ejercieron su cargo con nombramiento oficial, a partir de ese año 2014, es decir, dirigieron la FGN, concomitantemente con la existencia de estas funciones asumidas por  la SAE de acuerdo a la Ley 1708 de 2014, vemos entonces que solamente son tres los exfuncionarios, quienes actuando como “FISCALES GENERALES”, cumplen con tal requisito, ellos serían los siguientes:

Del año 2012 al año 2016, ejerció como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN en posesión, el Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNET.

Del año 2016 al año 2019, ejerció como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN en posesión, el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

Del año 2020 al año 2024, ejerció como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN en posesión, el Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO.

Es muy llamativo que el Presidente Gustavo Petro, teniendo pleno conocimiento de un ESCÁNDALO DE CORRUPCIÓN de tan hondo calado y enorme repercusión para la moral pública, NO haya denunciado con nombre propio cual fue ese “FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN”, que él sabe con plena seguridad, que orquestó y perpetró el “robo de oro a sus legítimos propietarios”, sabiendo, además, como es de público conocimiento, que solamente los tres exfuncionarios antes mencionados podrían ser aquel nefasto personaje, generador y causante de tan execrable ESCANDALO PUBLICO.

Analicemos cada exfuncionario en orden cronológico inverso al tiempo, en que ocuparon sus cargos como “FISCALES GENERALES DE LA NACIÓN”:

El Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO, es un conocido jurista y académico, aunque no está claramente definida su ideología y afiliación política,  está reconocido públicamente como un estricto y severo CONTRADICTOR POLITICO e IDEOLOGICO del presidente Gustavo Petro, por lo tanto, no tiene lógica, ni es consecuente el actuar del Presidente, que si fuese el Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO, el “fiscal general” que orquestó y perpetró “el robo del oro a sus legítimos propietarios”, NO haya sido denunciado penalmente y en público por el mismo Presidente Petro, con su nombre propio. Se incluye en este listado, repito, teniendo en cuenta, que fue uno de los tres exfiscales generales de la Nación que ejercieron su cargo en tiempo posterior al año 2014, cuando la SAE asume las funciones ya explicadas según la Ley 1708 de tal año 2014, para el caso concreto, ejerció su periodo de los años 2020-2024.

El Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, es un conocido jurista y experimentado político, cofundador del partido político  “CAMBIO RADICAL”, un partido político clara y abiertamente declarado en oposición al gobierno e ideología del presidente Gustavo Petro, además, el Dr. Néstor Humberto Martínez, es amplia y públicamente reconocido como un estricto y severo CONTRADICTOR POLITICO e IDEOLOGICO del presidente Gustavo Petro, por lo tanto, igualmente, no tiene lógica ni es consecuente el actuar del Presidente, que si fuese el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, el “fiscal general” que orquestó y perpetró el latrocinio del oro a sus “legítimos propietarios”, NO haya sido denunciado penalmente y en público, por el mismo Presidente Petro con su nombre propio. Se incluye en este listado, repito, teniendo en cuenta, que fue uno de los tres exfiscales generales de la Nación que ejercieron su cargo en tiempo posterior al año 2014, caso concreto, ejerció su periodo de los años 2016-2019.  

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET: EX FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

Por exclusión, y sin tener que realizar profundos raciocinios, queda como el potencial EXFISCAL GENERAL, a quien se refiere el jefe de Estado, GUSTAVO PETRO, comprometido en el “robo del oro a legítimos propietarios”, el Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNET, quien fue también funcionario del gabinete del gobierno del Gobierno Petro como MINISTRO DE JUSTICIA, y ha sido permanente asesor legal e ideológico del mismo Presidente Petro y del Ministerio de Justicia.

Sin lugar a dudas, el Presidente Petro  coloca en el ojo del huracán al Dr. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET, teniendo en cuenta, que es uno de los tres exfiscales generales de la Nación que ejercieron su cargo  en tiempo posterior a  la Ley 1708 de 2014, cuando la SAE asumió de manera definitiva la administración de los bienes incautados a la mafia y en extinción de dominio, reemplazando a la liquidada DNE, adicionalmente,  fue durante su polémico periodo 2012-2016, cuando se presentaron la MAYORIA DE IRREGULARIDADES, cometidas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el proceso de incautación del oro chatarra de propiedad legitima de AURUM ZONA FRANCA SAS, como se habrán de describir en este LIBRO.

Lo más sospechosos es el silencio que con complicidad guarda el Jefe de Estado, GUSTAVO PETRO, de denunciar a ese potencial “exfiscal general corrupto” del que habla en su denuncia.

 

El Dr. Montealegre es completamente afín al presidente Petro, ideológica y políticamente, tanto que, de hecho, hizo parte de su gabinete ministerial como MINISTRO DE JUSTICIA,  y es el artífice y autor  intelectual de muchos de sus proyectos de ley, por lo que , repito, lo coloca en el ojo del huracán,  a diferencia de los otros dos exfiscales que aunque si cumplen con el perfil de la denuncia pública del Dr. Gustavo Petro, que son el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA  y el Dr. FRANCISCO BARBOSA,  son abiertamente sus contradictores ideológicos y políticos, y el Presidente Petro, tendría sobradas razones y justificaciones personales. ideológicas y políticas, para denunciarlos públicamente y con gran despliegue publicitario.  

JOSE VICTOR ALDANA ORTIZ. JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ANTIOQUIA, ahora MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE EXTINCION DE DOMINIO.

Nefasto Juez de primera instancia que sentenció la extinción de dominio del oro chatarra incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, basado en una prueba completamente FALSA Y ABERRANTE que sistemática fue introducida a lo largo de todo el proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO 13571, y fue la cantidad descomunal de oro de la que la FISCALÍA 21 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en cabeza de la fiscal ANA AMERICA PEREIRA BUENDIA, solicita extinguir su derecho de dominio, que terminó siendo acogida y aceptada, sin ningún análisis crítico, ni aplicando el más minimo sentido común,  por el Juez Segundo penal de E.D de Antioquia, JOSE VICTOR ALDANA ORTIZ, demostrando la más completa e imperdonable ignorancia en el SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES DE PESAS Y MEDIDAS. Este descuidado juez, sentenció la extinción de dominio del oro chatarra incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, por la descomunal cantidad de “61.884.57 Kg de oro”, y no deja dudas al mirar la cifra, la cual puede ser leída sin error alguno y con total propiedad, que corresponde a sesenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, punto cincuenta y siete, y, por otro lado, la sigla “Kg” corresponde a “Kilogramos”, algo que sabe cualquier estudiante de tercer grado de primaria.

Convertir “61.884.57 Kg de oro”, a gramos de oro, se hace multiplicando la cifra de marras por el factor mil (1.000), lo cual nos da un resultado de sesenta y un millones, ochocientos ochenta y cuatro mil, quinientos setenta gramos de oro, cifra que se escribe así “61.884.570 g de oro”. Además, esa cifra de “61.884.57 Kg de oro”, si se convirtiera a toneladas métricas, solo para tener una idea aproximada de su enorme dimensión, su resultado seria 61,88457 Ton de oro, o sea, más de 61,8 TONELADAS METRICAS DE ORO, teniendo en cuenta que mil kilogramos, corresponde a una tonelada métrica.

Siendo el aspecto más importante en un proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO la identificación precisa y exacta del bien que se va a extinguir, llama la atención que las mayores y más graves irregularidades cometidas desde el principio en este proceso de E.D 13571, fueron precisamente en ese aspecto, aunque eso tiene su explicación, LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE ESTE Y OTROS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.

Se violó innumerables veces el DEBIDO PROCESO, al incumplir flagrantemente los siguientes artículos de la LEY 1708 DE 2014, (LEY DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO): a) Artículo 118, numeral 1.b) Artículo 126, numeral 2. c) Artículo 132, numeral 1, artículo 49 numeral 2, al no determinar con exactitud la cantidad exacta de ORO FINO o PURO incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, como se demostrar de manera amplia y clara más adelante en este LIBRO.

Adicionalmente también basa su inicua sentencia en pruebas indiciarias, no en pruebas fehacientes, y de manera altamente SOSPECHOSA, no tuvo en cuenta los cientos de elementos materiales probatorios presentados por la empresa afectada a su favor y en su defensa.

 

Y para información de la opinión pública, este nefasto juez, ya con su tiempo de jubilación cumplida, quien sabe mediante qué criterios cuestionables, porque con seguridad no debe ser por méritos, se hace nombrar MAGISTRADO, solamente para mejorar su pensión de jubilación, a expensas de los contribuyentes colombianos.

 

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Magistrado ponente de la inicua sentencia de segunda instancia de   EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ORO CHATARRA INCAUTADO a la empresa afectada, en su sentencia en un vulgar copia y pega de la sentencia de primera instancia, comete las mismas imprecisiones y las mismas violaciones al debido proceso ya antes descritas en la sentencia de primera instancia, es decir sentenció la extinción de dominio del oro chatarra, sobre pruebas indiciarias NO sobre pruebas fehacientes, teniendo en cuenta además PRUEBAS COMPLETAMENTE FALSAS presentadas por la Fiscalía especializada de extinción de dominio, como fue la cantidad descomunal de oro y una valoración monetaria absurda y sin ningún rigor técnico, de la que la FISCALÍA 21 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en cabeza de la fiscal ANA AMERICA PEREIRA BUENDIA,  solicita extinguir el derecho de dominio, que terminó siendo acogida y aceptada, sin ningún análisis crítico, ni aplicando el más minimo sentido común,  en primera instancia por  el  sospechoso Juez Segundo Penal de E.D de Antioquia, JOSE VICTOR ALDANA ORTIZ, demostrando la más completa e imperdonable ignorancia en el SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES DE PESAS Y MEDIDAS.

Sentenció la extinción de dominio del oro chatarra incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, por la descomunal cantidad de “61.884.57 Kg de oro”, error que igualmente comete el MAGISTRADO PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Y LAS OTRAS DOS MAGISTRADAS QUE FIRMAN SOLIDARIAMENTE, una de ellas ya desafortunadamente muerta, por lo que no podrá dar explicaciones a sus dudosas acciones

Y para que no queden más dudas de las actuaciones prácticamente criminales de este magistrado, la fecha de la sentencia de segunda instancia que ocurre en plena PANDEMIA, concretamente el 05 de octubre de 2020, de manera completamente SOSPECHOSA Y CRIMINAL, el 14 de agosto de 2020, mediante solicitud No. CS2020-019866, la entidad beneficiaria de la custodia del oro ante el BANCO DE LA REPÚBLICA, es decir, la SAE, solicitó la cancelación del Depósito en Custodia No. 01190011 del 24 de enero de 2019, por lo que el 20 de agosto del 2020 se llevó a cabo la respectiva diligencia de cancelación y restitución,  es decir, le fue entregado el oro chatarra por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA a la SAE, el 20 de agosto de 2020, sin conocerse aún, supuestamente, el resultado de la sentencia de segunda instancia, cuya fecha de publicación fue 05 de octubre de 2020, a menos que de manera fraudulenta y criminal, este magistrado y sus solidarias magistradas que la firmaron, se la hayan filtrado a sus cómplices del BANCO DE LA REPÚBLICA y  LA SAE,  antes de publicarla.

Tuvo la oportunidad este “magistrado”, de enmendar este gravisimo error en una ACLARACION DE SENTENCIA del 05 de octubre del año 2024 que hiciera, en respuesta a un DERECHO DE PETICIÓN presentado por autor de este libro, justamente previo a la venta del remante del poco oro que quedaba de lo que ya se habían robado. Ese remate final, como ya se dijo, ocurrió, según lo informado por una juez de la república, el 12 de diciembre de 2024.

En esa ACLARACION DE SENTENCIA, que fue la respuesta al derecho de petición presentado por el autor de este libro,  argumenta de la manera más cínica y descarada,  que en su sentencia de segunda instancia, cometió un “ERROR DE DIGITACION”, un “lapsus calami”, y un “error aritmético”, al haber anotado la descomunal cantidad de oro extinguida de más de 61 toneladas de oro puro, cuando no se requiere ser un experto en el SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES DE PESAS Y MEDIDAS o un hábil matemático, para darse cuenta que lo que contiene su nefasta sentencia es un cúmulo de imprecisiones, faltas de sentido común y de análisis crítico, pero eso NO PODIA SER ADMITIDO, porque de por medio existía ya un ROBO CONSENTIDO, un  “ROBISPICIO” descarado, de ese oro chatarra incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, y esas sentencias de primera y segunda instancia y/o cualquier “ACLARACION DE SENTENCIA” en contra de la empresa afectada,  son piezas fundamentales dentro del engranaje de ese GRAN LATROCINIO QUE LOS CONECTA A TODOS.

Llama la atención poderosamente que dicha ACLARACION DE SENTENCIA es de fecha 05 de noviembre de 2024, unos pocos días antes que ocurriera la consumación del DESFALCO por venta del oro incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, venta que se realizó el día 12 de diciembre de 2024, según información suministrada por la misma SAE, a una juez de la República, en respuesta a una ACCIÓN DE DESACATO.

Mediante la obtención de PRUEBAS SOBREVINIENTES, emitidas por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, (ANM), las cuales son:  ANM 20243210565381 de fecha 21 de octubre de 2024 y ANM 20243210603221 de fecha 20 de diciembre de 2024, que se estudiarán ampliamente a lo largo de este libro, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, certifica que la cantidad de oro fino chatarra, o sea, ORO PURO CHATARRA incautado a la empresa AURUM ZF, fue la cantidad exacta de “50.130,88 gramos finos de oro”.

En sentencia del 07 de julio de 2025, emitida por el JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la juez GEORGINA ESPERANZA BAYONA PÉREZ, informa que el ORO INCAUTADO a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, fue vendido por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos el día 12 de diciembre de 2024.

El valor en pesos colombianos de un gramo puro de oro, para el día 12 de diciembre de 2024, día en el que, repito,  según el fallo de ACCIÓN DE DESACATO del 07 de julio de 2025, se vendió la totalidad del oro puro o fino, recuperado del total de oro chatarra incautado a la empresa AURUM ZF, teniendo en cuenta el precio internacional del gramo  de oro puro o fino para esa fecha 12 de diciembre de 2024, que fue de US 86.8/ gramo y la TRM para el mismo día de  $COP 4.361.22/dólar estadounidense, seria  de  $COP 378.553.89 por gramo, (trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos colombianos con ochenta y nueve centavos por gramo de oro puro o fino).

El valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue el oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM, para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos.

 

En respuesta a un DERECHO DE PETICION recientemente presentado por el autor de este LIBRO, prácticamente confirmo esa respuesta, que NUNCA existieron pruebas fehacientes, para haber condenado a AURUM ZF a la extinción de dominio de su oro, como legítimos propietarios.

 

Definitivamente esta organización criminal que se robó gran parte del oro chatarra incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si tenía una gran capacidad económica para comprar la conciencia de ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO y torcer cualquier fallo judicial, en contenido, formas, tiempo y lugar. 

ESPERANZA NAJAR MORENO. MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Esta magistrada, sin salvar su voto, ni realizar análisis alguno de la nefasta sentencia de segunda instancia, propuesta por el Magistrado AVELLA FRANCO, firma la misma, haciéndose cómplice y coparticipe de las irregularidades y los posibles actos punibles que de allí se deriven. 

FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO Y JORGE ANDRÉS CARREÑO CORREDOR. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Estos magistrados firman solidariamente la “ACLARACION DE SENTENCIA” de fecha 05 de noviembre de 2024, donde cínicamente justifican el magno error cometido en la descripción del bien objeto de extinción de la sentencia del 05 de octubre de 2020, de ser un “error aritmético”, un “lapsus calami”, “error de digitación”, cuando es completamente evidente el error conceptual y francamente doloso cometido en la sentencia.

Llama la atención poderosamente que dicha sentencia es de fecha 05 de noviembre de 2024, pocos días antes que ocurriera la consumación del DESFALCO por venta del oro chatarra incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, venta que se realizó el día 12 de diciembre de 2024, según información suministrada por la misma SAE, a una juez de la República, en respuesta a una ACCIÓN DE DESACATO.

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

Definitivamente esta organización criminal que se robó gran parte del oro chatarra incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si tenía gran capacidad económica para comprar cualquier conciencia de ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO y el poder para torcer cualquier fallo judicial. 

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. Ponente de la respuesta a la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la empresa afectada en abril de 2025.

GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE.  MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, quienes firman solidariamente la sentencia de tal ACCIÓN DE TUTELA.

Es de anotar que, en documentos anexos y complementarios de la ACCION DE TUTELA, se informó y advirtió, al Magistrado JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ, quien fue el designado para resolverla, de la existencia del gravísimo PECULADO POR APROPIACION, del que había sido objeto el ORO CHATARRA incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, a lo cual este “honorable” magistrado no presto atención, antes bien aceleró en tiempo récord la emisión de la providencia judicial contraria a AURUM ZF, al 13 de mayo de 2025, es decir, en menos de 15 días, supuestamente reviso mas de 35000 folios de los que se compone el expediente E.D 13571. MUY SOSPECHOSO, MUY SOSPECHOSO.

Para empeorar más las inequidades, los anteriores MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el Fallo de Acción de Tutela de primera instancia, emitida por el Magistrado ponente JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, STP8950-2025 del trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), aprobada y firmada por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE, respecto a la corrección de la cantidad de ORO FINO o PURO del que le fue extinguido su derecho de dominio a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, en los folios 9-10/12, dice lo siguiente:

“Ahora, si bien mediante auto del 5 de noviembre de 2024, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá corrigió el yerro respecto del peso del oro, ello no habilita la interposición de la acción de tutela más de cuatro años después de emitida la sentencia de segunda instancia, pues se trató de una corrección de digitación que no tiene incidencia de fondo en el proceso, más aún, cuando el peso del oro fue objeto de controversia en el recurso de apelación interpuesto por la demandante y dirimido en el fallo de segundo grado. (Negrillas fuera de texto)

En efecto, el Tribunal precisó que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, el peso del oro incautado corresponde a «61.884,57 gramos». Concretamente, en respuesta a los argumentos de la apelante expuso: «se advierte al recurrente que contrario a lo expuesto por éste en el recurso de apelación, sí se logró determinar a través de los medios técnicos el peso del material incautado, esto es, 61.884,57 gramos, sin que exista duda al respecto, es más la misma no fue controvertida dentro del proceso».

Estos “magistrados de la CSJ” de manera muy descarada, se solidarizan con la cínica explicación que dieran en la “ACLARACION DE SENTENCIA”, los Magistrados PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO Y JORGE ANDRÉS CARREÑO CORREDOR. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, que hubo un “simple error de digitación” en la sentencia de segunda instancia del mismo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, cuando tal ERROR se repite 11 veces a lo largo del texto de la sentencia y para cualquier observador es evidente que lo que aquí hay es una evidente ignorancia en el concepto fundamental del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES DE PESAS Y MEDIDAS, además como se demostrara en este LIBRO, es completamente FALSO que el peso del material de oro puro incautado fuese “61.884,57 gramos de ORO PURO”, cuando la Agencia Nacional de Minería certifica que  la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA incautado a la empresa afectada fue de 50.130.88 gramos de oro fino o puro, mediante los documentos Radicado ANM No 20243210565381 de fecha 21 de octubre de 2024 y Radicado ANM No  20243210603221 de fecha 20 de diciembre de 2024

Llama la atención que esta sentencia tan controversial de fecha 13 de mayo de 2025, ocurre solamente unos meses después de la consumación del DESFALCO por venta del oro incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, venta que se realizó el día 12 de diciembre de 2024, según información suministrada por la misma SAE a una juez de la República, en respuesta a una ACCIÓN DE DESACATO.

Adicionalmente en las declaraciones por escrito, que envío el autor de este LIBRO y las que aportó también por escrito otro de los socios de AURUM ZF, se le advirtió y se manifestó de manera clara, expresa y precisa el evento del PECULADO DEL ORO, lo cual fue ignorado completamente en sus consideraciones estos “HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, algo que personalmente opino que es MUY SOSPECHOSO.

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

Definitivamente esta organización criminal que se robó gran parte del oro incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si tenía los suficientes medios económicos para comprar ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO, para antes y después de la consumación final del DESFALCO y torcer cualquier fallo judicial.

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA. PRESIDENTA DE SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.  FRANCISCO TERNERA BARRIOS.  MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Conjunto de magistrados de la “sala civil de la Corte Suprema de Justicia”, quienes simplemente por solidaridad y complicidad con los errores tajantes cometidos, ya explicados en las sentencias emitidas, por el Juez de primera instancia, los Magistrados de segunda instancia, la ACLARACION DE SENTENCIA, la sentencia de ACCIÓN DE TUTELA, del TRIBUNAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, sin hacer el más minimo análisis crítico y de sentido común, sin consultar con un experto, sin aplicar las más mínima cultura general en el tema, justifican en la sentencia de IMPUGNACIÓN DE TUTELA, de fecha 14 de agosto de 2025, presentada por la empresa afectada, que, el incumplimiento en la identificación precisa y exacta del bien que se va a extinguir, introducidos dolosamente desde el principio  en este proceso de E.D 13571, de manera dolosa por la FISCALÍA 21 ESPECILIAZADA, se debieron a un “error de digitación”, lo cual es inaudito aceptar, teniendo en cuenta que es un error recurrente y permanente y que se repite numerosas veces, tanto en el expediente general de la Fiscalía, como en las sentencias de primera y segunda instancia,  con ello se violó innumerables veces el DEBIDO PROCESO, al incumplir flagrantemente los siguientes artículos de la LEY 1708 DE 2014, (LEY DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO): a) Artículo 118, numeral 1.b) Artículo 126, numeral 2. c) Artículo 132, numeral 1, artículo 49 numeral 2, al no determinar con exactitud la cantidad exacta de ORO PURO o FINO incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, como se demostrar de manera amplia y clara más adelante en este LIBRO.

Nuevamente llama la atención que esta sentencia tan controversial de fecha 14 de agosto de 2025, ocurre solamente unos meses después de la consumación del LATROCIONIO Y EL DESFALCO por venta del oro incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, venta que se realizó el día 12 de diciembre de 2024, según información suministrada por la misma SAE a una juez de la República, en respuesta a una ACCIÓN DE DESACATO.  

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

En respuesta a sendos DERECHOS DE PETICION recientemente presentados por el autor de este libro, estos MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, de manera displicente y desobligante con el ciudadano, se niegan a responder de manera clara, precisa y completa, un simple cuestionario de preguntas, “lavándose las manos”, a lo “PONCIO PILATOS”, y violando impunemente el DERECHO DE PETICION del peticionario, quien, repito es el autor de este LIBRO.

 

Definitivamente, esta organización criminal que se robó gran parte del oro chatarra incautado y extinguido su dominio injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, tenía recursos económicos abundantes para comprometer ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO, para antes y después de la consumación final del DESFALCO y torcer cualquier fallo.

 

FABIO DAVID BERNAL SUAREZ, LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS y MARIO CORTES MAHECHA. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL.  En Acta del 02 de octubre de 2025, coincidencialmente unos meses después de haberse consumado de manera definitiva el latrocinio, el peculado del oro, incautado a la empresa AURUM ZF, consumación del delito, que ocurrió el 12 de diciembre de 2024, emiten FALLO EN CONTRA de los imputados por Lavado de activos y otros delitos, YUDYSELA OROZCO y OVIDIO ACEVEDO, representante legal y socio de la empresa AURUM ZF, respectivamente, a la APELACIÓN de la solicitud de PRECLUSION presentada por la fiscal Lucy Laborde en febrero de 2023, a favor de los imputados.

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

Definitivamente, esta organización criminal que se robó gran parte del oro incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si tenía recursos económicos para comprometer ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO, para antes y después de la consumación final del DESFALCO y torcer cualquier fallo.

 

ROSA AMELIA PÉREZ. PARRA. PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAE AÑO 2024-2026.  Esta funcionaria es quien representa a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, desde el año 2024, entidad quien, según el presidente GUSTAVO PETRO, tiene una “historia truculenta” y continúa teniéndola, porque precisamente bajo la dirección de la funcionaria Pérez Parra, es cuando se consuma finalmente el PECULADO, DESFALCO y ROBO DEL ORO, que se denuncia en este libro, el 12 de diciembre de 2024.  

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

Definitivamente esta organización criminal que se robó gran parte del oro incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si obtuvo recursos económicos para comprometer ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO, para antes y después de la consumación final del DESFALCO.

Por otro lado, bajo la Presidencia de esta funcionaria NO se le concedió al autor de este libro una entrevista personal para denunciar todas las irregularidades que ahora se denuncian y también durante su Presidencia y la de su directo antecesor, DANIEL ROJAS MEDELLÍN, (2022-2024), Ministro de Educación Nacional de la República de Colombia desde 2024, y de manera sistemática  ocultaron y negaron SOSPECHOSAMENTE la obtención de ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS solicitados por el autor de este libro mediante numerosos DERECHOS DE PETICIÓN.

 

JOSÉ IGNACIO ALEMÁN BUITRAGO. GERENTE BIENES MUEBLES, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE. Este funcionario es quien representa la administración del área de BIENES MUEBLES de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, área que tenía la administración y era la “beneficiaria” del ORO CHATARRA INCAUTADO a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS. Bajo su Dirección y Gerencia de BIENES MUEBLES, este funcionario NO le concedió al autor de este libro una entrevista personal para denunciar todas las irregularidades que ahora se denuncian y también durante su Gerencia   de manera sistemática, se le ocultaron y negaron SOSPECHOSAMENTE la entrega ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS solicitados por el autor de este libro, mediante numerosos DERECHOS DE PETICIÓN.

Recordemos que, el valor de “50.130,88 gramos finos de oro”, que fue la cantidad exacta de oro fino o puro, incautado a la empresa AURUM ZF, certificado por la ANM; para la fecha de su irregular venta por parte de la SAE, ocurrida el día 12 de diciembre de 2024, sería la considerable suma de $COP 18.977.239.633, (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS), es decir, casi 19 mil millones de pesos, y la SAE certifico a una juez de la república que ese oro fue vendido ese día, 12 de diciembre de 2024, por la irrisoria suma de 1.200 millones de pesos.

 

Definitivamente, esta organización criminal que se robó gran parte del oro incautado injustamente a AURUM ZONA FRANCA SAS, si tenía recursos económicos para comprometer ALTOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER RAMA DEL PODER PUBLICO, para antes y después de la consumación final del DESFALCO y torcer cualquier fallo.

 

JESUS ORLANDO OSPITIA GARZON. DIRECTOR DE FISCALÍAS GENERALES, en el año 2015-2016. Este funcionario como superior directo del fiscal RAÚL GERARDO MARÍN PUENTES, le alcahueteó a este y se hizo cómplice de la cantidad enorme de irregularidades y acciones criminales cometidas por ese funesto fiscal especializado, ya ampliamente denunciado e investigado por la misma FGN, quien repito, cometió cualquier cantidad de Acciones criminales, que serán descritas cuando corresponda el turno a este fatídico personaje. Pero además el funcionario OSPITIA GARZON, aceptó la introducción de la PRUEBA FALSA presentada por ANDREA DEL PILAR MALAGON MEDINA. Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio año 2016 y la Fiscalía 21 especializada de Extinción de Dominio, en cabeza de la fiscal ANA AMERICA PEREIRA BUENDIA, que la cantidad de oro incautada a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS fue la descomunal cantidad de “61.884,57 kilogramos de ORO”, es decir más de 61 toneladas de oro, un  total EXABRUPTO, y asentó con su actitud pasiva, que el Fiscal MARÍN  PUENTES introdujera dentro del expediente, ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS , que habían sido declarado ILEGALES Y EXCLUIDOS por un juez de la República, cometiendo FRAUDE PROCESAL en complicidad con Marín Puentes, explicable porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.  

ANDREA DEL PILAR MALAGON MEDINA. Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio año 2016. Esta funcionaria fue quien introdujo en asociación con ANA AMERICA PEREIRA BUENDIA Fiscal 21 especializada de Extinción de Dominio,  la PRUEBA FALSA , que la cantidad de oro incautada a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS fue la descomunal cantidad de “61.884,57 kilogramos de ORO”, es decir más de 61 toneladas de oro, un  total EXABRUPTO, pero aún peor, fue que esta funcionaria, sin tener los conocimientos ni los elementos de juicio, se atribuyó abusivamente avalar en pesos colombianos el precio comercial del oro chatarra incautado irregularmente a AURUM ZONA FRANCA SAS, dándole un valor monetario exagerado, sin presentar un peritazgo realizado por alguna autoridad o entidad idónea y competente para realizar tal avalúo especializado.

Todo lo anterior es explicable porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.  

ANA AMERICA PEREIRA BUENDIA. Fiscal 21 de Extinción de Dominio de Bogotá, año 2015-2024.

Uno de los personajes más sombríos de esta historia,  toda vez que fue quien introdujo con la aceptación de su superior directa ANDREA DEL PILAR MALAGON MEDINA, Directora de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio año 2016, toda una cantidad de ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS con contenido falso, el más grave que la cantidad de oro incautada a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS fue la descomunal cantidad de “61.884,57 kilogramos de ORO”, es decir más de 61 toneladas de oro, un  total EXABRUPTO, y otros ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS que fueron declarados ILEGALES y EXCLUIDOS por un juez de la República de Colombia, además y siendo GRAVISIMO indujo a ERROR GARRAFAL a la perito contable, de tal manera que esta produjera un ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO que fue tenido como PRUEBA FUNDAMENTAL, para sustentar la causal 4 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Adicionalmente, sin aplicar la más mínima sana crítica y el más minimo sentido común, mediante supuestos, también introdujo dentro del expediente como sustento para solicitar la extinción de dominio del oro chatarra incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, que este provenía de MINERÍA ILEGAL, lo cual ha sido completamente desmentido por la misma AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. Todo explicable porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.  Sin duda esta funcionaria cometió cualquier cantidad de delitos, como FRAUDE PROCESAL, OCULTAMIENTO DE ELEMETO MATERIAL PROBATORIO, PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN y también es coparticipe del mayor delito aquí denunciado, el PECULADO POR APROPIACIÓN de una gran cantidad de oro, mediante la modalidad de “CAMBIAZO”. 

 

RAÚL GERARDO MARÍN PUENTES. C.C 79.272.514. FISCAL ESPECIALIZADO, FISCALÍA 59 ESPECIALIZADA. EJE TEMÁTICO PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE AÑO 2015. Este siniestro funcionario, sin duda alguna es uno de los autores intelectuales y materiales, así como perpetrador  del PECULADO POR APROPIACIÓN que se denuncia, mano derecha del funcionario de altísimo rango dentro de la misma Fiscalía General de la Nación, con quien se alió, para lograr el cometido de hurtar mediante “CAMBIAZO”, una gran parte del oro, que el mismo, de manera irregular, hizo incautar a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, por lo que está denunciado desde hace años, por esto y otros presuntos delitos ante la misma Fiscalía General de la Nación, por los afectados, particularmente por el autor de este libro.

El listado de irregularidades, delitos y Acciones criminales cometidas por este funcionario, en el caso que nos ocupa, es extenso y se detalla en varios capítulos de este libro, pero a continuación se hace un resumen de sus Acciones irregulares:

Inventa una historieta acerca de un “informante anónimo” para justificar una inspección arbitraria ene l aeropuerto LAYA HERRERA de Medellín a un camión de valores, que de antemano se conocía que transportaba oro chatarra de origen completamente legal, sin órdenes de seguimiento ni allanamiento, con hechos violatorios del debido proceso, configurándose la violación del Art. 416 abuso de la autoridad por acto arbitrario e injusto, del código penal, dando orden a sus esbirros de incautar a toda costa ese oro chatarra, y de no aceptar la documentación legal que se presentara para sustentar su procedencia lícita, posteriormente, incumpliendo  flagrantemente lo contemplado en el Artículo 161 de la ley 685 de 2001, Código Minero, (CM), y en el Artículo 13 del decreto 0276 de 2015, cuando ordena trasladar ese ORO CHATARRA incautado a la ciudad de Bogotá, cuando según lo ordenado por la ley debía dejarlo a disposición de la alcaldía de Medellín, lugar de la incautación.

Posteriormente logra mediante maniobras muy sospechosas que comprometen también a la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO, JUEZ  73 MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, AÑO 2015, que ella otorgue la legalidad de la incautación. No obstante la juez, cumpliendo la ley 1753 de junio de 2015 en su  artículo 172, ORDENO EL TRASLADO DEL ORO INCAUTADO PARA QUE PASARA  INMEDIATAMENTE A  CUSTODIA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, sin embargo de manera muy sospechosa esta orden NO fue cumplida por el fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, sino hasta el día 21 de agosto de 2015, es decir, 23 DÍAS DESPUÉS DE LO ORDENADO, DEJANDO UNA “VENTANA” DE TIEMPO EXTREMADAMENTE LARGA DE INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DADA POR LA JUEZ,  Y LO QUE ES PEOR, ESE ORO INCAUTADO ESTUVO SIN UNA CADENA DE CUSTODIA ESTRICTA Y ADECUADAMENTE PROTOCOLIZADA DURANTE TODO ESE TIEMPO.  

La custodia del oro incautado, que dispuso el fiscal Marín, fue la “caja fuerte” de la oficina personal de quien fungía como Director de la Policía Nacional del momento, GENERAL RODOLFO PALOMINO, situada en las instalaciones centrales de la Policía en Bogotá. Sin duda ese sitio NO es adecuado para custodiar un bien mueble de semejantes características y de tanto valor monetario, como lo denunció uno de los representantes de la empresa afectada, lo cual genera enormes sospechas que estaba siendo planeado un acto ilícito sobre ese oro incautado, como efectivamente ocurrió.

Se le realiza un peritazgo al oro chatarra incautado  por parte del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, quienes confirman en sus  conclusiones, que ese oro evidentemente NO PROCEDIA DE EXPLOTACION MINERA DIRECTA, ante esa realidad el fiscal Marín Puentes comienza a realizar cualquier cantidad de procedimientos, con el fin de tratar de involucrar a los socios de AURUM ZF en cualquier actividad ilegal y justificar, por otro medio, que el oro chatarra incautado irregularmente por él y al que ya le había realizado algún cambiazo, era de origen ilícito.

En tan perversa intención realiza allanamientos en municipios de zonas mineras. Se llevó a cabo allanamiento y registro en la “Compraventa de Oro Mahecha” ubicada en Santa Fe de Antioquia; en el acta de dicha actuación aparece la firma del Personero Municipal el Sr. Edison Alberto Oquendo, no obstante, se pudo demostrar que para la fecha, dicho funcionario había estado en una reunión en la sede administrativa de la alcaldía del municipio, como consta en el acta, por lo que es imposible que hubiera podido estar en dos lugares diferentes, incurriendo así el Fiscal en mención en la conducta del Art. 286 Falsedad Ideológica en Documento Público.

Forzadamente este fiscal, trata de vincular a uno de los socios de AURUM ZF con alguna actividad ilícita de minería, lo cual le es declarado ILEGAL Y EXCLUIDO, cuando trata de legalizar un allanamiento ante un juez de control de garantías, no obstante, con el beneplácito de su superior inmediato JESUS ORLANDO OSPITIA GARZON, DIRECTOR DE FISCALÍAS GENERALES, en el año 2015-2016, presentó los ELEMENTO MATERIALES PROBATORIOS declarados ilegales y excluidos por un juez de la República de Colombia, ante autoridades de la RAMA JUDICIAL, cometiendo FRAUDE PROCESAL y ocultó dolosamente el ACTA y el AUDIO, donde el juez declaraba la ilegalidad de esos EMP, cometiendo adicionalmente OCULTAMIENTO DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.

Después de pasados 23 días que estuvo guardado el oro chatarra incautado en un sitio inadecuado, por desobediencia a la orden de la juez, por fin es llevado el oro al Banco de la República, donde en connivencia entre funcionarios corruptos del mismo Banco de la República y el fiscal Marín, se cometen gravísimas irregularidades, entre ellas incumplir por parte de esos funcionarios del banco la misma orden del Fiscal de realizar peritaje al oro chatarra incautado, previo a su ingreso, a lo cual el mismo fiscal nada hizo y lo más grave fue, que el depósito en custodia de ese oro chatarra incautado, según la Ley 1753 de junio 9 de 2015 en su artículo 152, debería haber quedado constituido a disposición y a favor, bien sea, del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General, o en su defecto, a disposición y a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, (SAE SAS),  entonces se comete otra ILEGALIDAD por parte de  la Fiscalía 59 Especializada del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, al ordenar dejar el DEPOSITO EN CUSTODIA No 1-15-000044 del 21 de agosto de 2015, a su disposición y su favor, es decir, convertirse tal fiscalía 59 Especializada del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, en su  titular y beneficiario ILEGAL e  ILÍCITO  y al fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes como el tenedor ILEGÍTIMO del título de la custodia y los funcionarios del Banco de la República, algunos de ellos de alto nivel, aceptaron y consumaron tal ilícito, convirtiéndose en cómplices de tal ilegalidad, entendible porque todo esto era fundamental dentro del plan de apropiarse indebidamente del oro chatarra incautado, propiedad de AURUM ZONA FRANCA SAS.  

Repito, todas esas Acciones ilegales y criminales del fiscal Marín Puentes son explicables, porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO CHATARRAINCAUTADO A AURUM ZF, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

LUZ MARINA TAPIAS. FISCAL 03 DECLA AÑO 2019-2022.  En audiencia de imputación de cargos contra los socios de AURUM ZF, OVIDIO ANTONIO ACEVEDO y YUDY SELA OROZCO GIRALDO, de fecha 30 de agosto de 2019, presenta ante el Juez YIMY PATIÑO GARCIA, JUEZ 67 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ D.C, de manera dolosa y completamente engañosa varias pruebas ilegales y espurias, entre ellas, concretamente las obtenidas en una diligencia de allanamiento y registro, donde  el JUEZ 38 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS,  NO legalizó ese allanamiento y registro de la diligencia realizada el 21 de agosto de 2015, declarándola ilegal y excluyendo los elementos trasladados por el Fiscal MARÍN PUENTES, empero, el hecho de que estos elementos fueran ilegales, no fue impedimento para la Fiscal LUZ MARÍN A TAPIAS, pues de una forma habilidosa y mañosa, solicitó ante el Juez de control de Garantías, medida de aseguramiento intramural para los imputados, petición que no fue concedida por el Juez, quien impuso una medida no privativa de la libertad, como fue no salir del país y el pago de una caución.

Aunado a lo anterior, la Fiscal LUZ MARINA TAPIAS, compulsó copias con esos elementos ilegales ya excluidos por el Juez de Control de Garantías, a la unidad de Extinción de Dominio de Medellín, con lo que nuevamente sigue este inmenso carrusel de persecución judicial en contra los afectados, ahora víctimas, todo, repito, basado en elementos excluidos e ilegales.

La fiscal LUZ MARINA TAPIAS, a sabiendas que dicha diligencia había sido declarada ILEGAL, y a sabiendas también que tenía en su arsenal probatorio el ACTA DE DECLARACIÓN DE NO LEGALIZACIÓN de tal diligencia, de manera dolosa engaña al juez 67 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ.C, Dr. YIMI PATIÑO, presentando el allanamiento y lo contenido en él, ante el juez, aprovechándose de su investidura  ilícitamente, al amparo del principio de buena fe, y del que gozan éstos funcionarios de la presunción legal que los documentos que incorporan adquiridos por su policía judicial, lo son. Con la acción anterior, configura ipso facto los gravísimos delitos de FRAUDE PROCESAL; FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL y OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO. 

Todas esas Acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

 

MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO. JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, AÑO 2015. Esta juez de manera muy sospechosa otorga legalidad al procedimiento irregular de incautación del oro chatarra de propiedad de la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, desconociendo toda la documentación que se le presentara, que certificaba la legalidad y procedencia de ese oro chatarra, y lo que es peor, acepta impasiblemente la ilegalidad cometida por el fiscal Marín Puentes, haciéndose su cómplice, cuando se viola flagrantemente lo contemplado en el Artículo 161 de la ley 685 de 2001, Código Minero, (CM), y en el Artículo 13 del decreto 0276 de 2015, al haber ordenado trasladar ese ORO CHATARRA incautado a la ciudad de Bogotá, cuando según lo ordenado por la ley era dejarlo a disposición de la alcaldía de Medellín, lugar de la incautación.  

Todas esas acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

 

MILTON JOEL BELLO BALCARCEL. JUEZ OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. En una actitud pusilánime, y presionado por los argumentos de Procurador delegado 347 Judicial Penal, Dr. Alejandro Agudelo Parra, niega la solicitud de PRECLUSION, presentada por la delegada fiscal Dra. Lucy Laborde, en febrero de 2023, en el caso de Lavado de activos y otros delitos, en contra de YUDYSELA OROZCO y OVIDIO ACEVEDO, representante legal y socio de la empresa AURUM ZF, respectivamente. 

Todas esas Acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

 

ALEJANDRO AGUDELO PARRA. PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO 347 JUDICIAL PENAL 2.  2023-2026. Este funcionario es el Procurador delegado dentro del proceso de Lavado de activos y otros, en contra de YUDYSELA OROZCO y OVIDIO ACEVEDO, representante legal y socio de la empresa AURUM ZF, respectivamente, característicamente se ha comportado más como un acusador, extralimitándose en sus funciones, claramente parcializadas en contra de los imputados, dejando de lado su función primordial de servir como un garante constitucional de los derechos fundamentales de los imputados, no obstante, que  el ya conoce y ha sido advertido de la contaminación del expediente con pruebas ilegales y excluidas, que había  incluido dolosamente la fiscal Luz Marín a Tapias, y también conoce del PECULADO DEL ORO.

El accionar del procurador Agudelo Parra, es MUY SOSPECHOSO, teniendo en cuenta también el modus operandi, con el que actúa la organización criminal compuesta por funcionarios corruptos del Estado, que cometieron PECULADO POR APROPIACIÓN, del oro incautado a la empresa AURUM ZF, donde es fundamental atosigar y acosar a los afectados, es decir los socios de la empresa, para que se dificulte y se obstaculice al máximo su defensa y en consecuencia abandonen el reclamo de todas las irregularidades cometidas en ese LATROCINIO que conecta a todos los funcionarios corruptos, que se robaron esa enorme cantidad de oro.

GENERAL RODOLFO PALOMINO. DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA AÑO 2015. Este alto y cuestionado oficial de la POLICIA NACIONAL, actuó en franca connivencia con el Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, en varios actos muy irregulares durante la incautación y almacenamiento inmediato de ese oro chatarra  incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS en el año 2015, porque primeramente autorizó el desplazamiento de un avión de la POLICIA NACIONAL desde Bogotá a Medellín, única y exclusivamente para transportar el oro chatarra incautado, violando flagrantemente lo contemplado en el Artículo 161 de la ley 685 de 2001, Código Minero, (CM), y en el Artículo 13 del decreto 0276 de 2015, al haber ordenado trasladar ese ORO CHATARRA incautado a la ciudad de Bogotá, cuando según lo ordenado por la ley, debía  dejarse a disposición de la alcaldía de Medellín, lugar de la incautación. Posteriormente permite el almacenamiento del oro chatarra incautado, en la “CAJA FUERTE” de su oficina personal, durante 23 días, haciéndose cómplice del fiscal Marín Puentes, en el   incumplimiento de lo ordenado en la ley 1753 de junio de 2015, en su artículo 172, y en el desconocimiento de la orden impartida por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO. JUEZ DE GARANTIAS AÑO. JUZGADO 73 MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, que dicho ORO CHATARRA incautado, debía ir directamente a las bóvedas del Banco de la República.  

Todas esas acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

 

MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. EXPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, (SAE), año 2016. Esta funcionaria había sido informada oportunamente por funcionario idóneo del Banco de la República, de la existencia de un depósito de oro, cuyo beneficiario debía ser la SAE, según la Ley 1753 de junio 9 de 2015 en su artículo 152,  pero ella permitió que durante casi 8 meses estuviera tal depósito de manera ILEGAL e ILICITA a nombre de la Fiscalía 59 Especializada del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente,  e igualmente  permitió a esa fiscalía 59 Especializada del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, convertirse en su  titular y beneficiario ILEGAL y  que el fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes fuese el tenedor ILEGÍTIMO del título de la custodia durante esos 8 meses, convirtiéndose ella en cómplice de tal ilegalidad, todo esto era fundamental dentro del plan de apropiarse indebidamente del oro chatarra propiedad de AURUM ZONA FRANCA SAS.

Todas esas acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.   

 

LUZ HELENA GARCÍA CORTES. Subdirección del Banco de la República, año 2015. Directora del Departamento de Tesorería del Banco de la República, año 2023-2024-2025.

Esta funcionaria estuvo presente en la diligencia de entrega del oro chatarra en custodia, ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015. En esa misma diligencia, también se ordenaba por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA, un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra que iba a recibir el Banco de la República. Inexplicablemente esta funcionaria en conjunto con otros altos funcionarios del mismos BANCO, se opuso a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN.

Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro chatarra incautado, no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en custodia del B de la R, y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, así mismo se habría determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARA o PURO CHATARA y se habría podido realizar una valoración o avalúo comercial en pesos colombianos del mismo ORO CHATARRA.

No obstante, para los planes de los autores del PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO.

Por otro lado la misma funcionaria LUZ HELENA GARCÍA CORTES, durante los años 2023-2025 funge como Directora del Departamento de Tesorería del Banco de la República, y es ella quien sistemática y de manera MUY SOSPECHOSA se ha negado entregar información fundamental y ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS indispensables, al autor de este libro, quien como Representante Legal  suplente, al igual que la Representante Legal  de AURUM ZONA FRANCA SAS, se los han solicitado en numerosos DERECHOS DE PETICIÓN presentados desde 2023, ocultando ella, detalles fundamentales para determinar responsabilidades en el PECULADO POR APROPIACIÓN DEL ORO CHATARRA, incautado a AURUM ZONA FRANCA SAS y que se denuncia en este libro

Todas esas acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.

 

BERNARDO CALVO REGUEROS. Director del Departamento de Tesorería del Banco de la República, año 2015-2016. Este funcionario estuvo presente en la diligencia de entrega del oro en custodia ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenada por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra incautado, que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente este funcionario en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO, se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN. Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro chatarra incautado, no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se habría determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA o PURO CHATARA y se habría podido realizar una valoración monetaria en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO. 

Todas esas acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.

 

CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Departamento Técnico Industrial del Banco de la República, año 2015. Este funcionario estuvo presente en la diligencia de entrega del oro chatarra incautado en custodia, ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO,  JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenaba por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra incautado, que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente este funcionario en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO, se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN. Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro chatarra incautado, no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se había determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA o PURO CHATARRA y se habría podido realizar una valoración monetaria en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO. 

Todas esas Acciones ilegales son explicables porque LA INTENCIÓN DESDE UN PRINCIPIO POR PARTE DE TODOS ESTOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS DEL ESTADO COMPROMETIDOS, ERA APROPIARSE DE ESE ORO, COMO EFECTIVAMENTE OCURRIO.

 

YADIRA ROSERO GARNICA. Funcionaria del Banco de la República, año 2015. Esta funcionaria estuvo presente en la diligencia de entrega del oro chatarra incautado, en custodia, ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO, JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenaba por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente esta funcionaria en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO, se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN. Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro chatarra incautado, no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se había determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA o PURO CHATARRA y se habría podido realizar una valoración monetaria en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO.

 

ALEXANDER BOHADILLA BEJARANO. Funcionario del Banco de la República, año 2015. Este funcionario estuvo presente en la diligencia de entrega del oro chatarra incautado, en custodia, ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenaba por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra incautado que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente este funcionario en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO, se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN, Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se había determinado la cantidad exacta de ORO FINO o PURO y se habría podido realizar una valoración en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO.   

ANGELICA PATRICIA SERRANO MANTILLA.  Funcionaria del Banco de la República, año 2015. Esta funcionaria estuvo presente en la diligencia de entrega del oro en custodia ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenada por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANALISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente esta funcionaria en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN, Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se había determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA o PURO CHATARRA y se habría podido realizar una valoración monetaria en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO.

 

HILDEBRANDO ARDILA. Procurador judicial 371 de la Procuraduría General de la Nación, año 2015. Este funcionario estuvo presente en la diligencia de entrega del oro chatarra en custodia ordenado por la juez MARTHA LUCÍA OLAYA PATIÑO, JUEZ 73 MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en agosto de 2015, en la cual también se ordenaba por parte del Fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, que se realizara por parte de BANCO DE LA REPÚBLICA un peritaje o peritazgo con ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO del oro chatarra incautado que iba a recibir el Banco de la República, inexplicablemente este funcionario en conjunto con otros altos funcionarios del mismo BANCO se opusieron a ese peritazgo, incumpliendo una orden de la FGN. Con ese peritazgo se hubiese garantizado que al oro chatarra incautado no le hubieran realizado un “cambiazo” durante los 23 días que no estuvo en su custodia y se habría demostrado de manera inequívoca que NO ERA PROCEDENTE DE MINERÍA, también se había determinado la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA o PURO CHATARRA y se habría podido realizar una valoración monetaria en pesos colombianos o avalúo del mismo.

No obstante, para los planes de un PECULADO POR APROPIACIÓN, como efectivamente ocurrió, era fundamental que no se realizara tal PERITAZGO. 

 

SANDRA MILENA PINZON. Coordinadora Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, año 2015-2016. Esta funcionaria comete un ERROR GARRAFAL Y ENORME en contra de AURUM ZONA FRANCA SAS durante una diligencia realizada por la FGN el 10 de agosto de 2015.

En un hecho completamente desafortunado, la ANM en el documento de respuesta a los interrogantes planteados por el investigador judicial, mediante Radicado ANM 20153200231831 del 10 de agosto de 2015, responde una FALSEDAD GRAVISIMA, al cometer GARRAFALES ERRORES DE ACCIÓN Y OMISIÓN, que han traído nefastas consecuencias sobre la misma empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, sus socios y familiares de estos últimos.

Lo concreto del MAGNO ERROR Y FALSEDAD certificada por la ANM, se identifica en la página 4 de 4, del documento Radicado ANM 20153200231831 del 10 de agosto de 2015, donde desafortunadamente dice de manera textual:

“En consecuencia se procedió a verificar cada uno de los mencionados y se identificó que los documentos Relacionados a continuación ya habían sido presentados a esta entidad por los exportadores, para el trámite de exportación VUCE 20150721-00019 del 21 de julio de 2015, con el que se exportó a Zona Franca 49.284,46 Kilogramos de oro”.

El garrafal error cometido por la ANM en el documento Radicado ANM No 20153200231831 del 10 de agosto de 2015, derivó indefectiblemente, en que el ORO CHATARRA debidamente legalizado ante la ANM, mediante el trámite con radicado No 20150721-00019 y Número de visto bueno ANM-EMP-20150721-1812 del 21 de julio de 2015 por la cantidad exacta de “50.130,88 gramos finos oro chatarra”, (cincuenta mil ciento treinta, punto ochenta y ocho gramos de oro fino chatarra, demostrando su origen licito como CHAFALONIA o JOYERÍA  EN DESUSO  y las cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA, que fue aquel que le fue incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, el día 28 de julio de 2015 en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, quedó completamente desamparado de LEGALIDAD y con un manto de duda gravisimo de tener una procedencia ILICITA, pues la funcionaria de la misma ANM negó expresamente el trámite de APROBACION de la legalidad del ORO FINO CHATARRA, que ya había sido APROBADO y generó la sospecha que AURUM ZF había utilizado la misma información para supuestamente legalizar dos exportaciones, lo cual además de ser completamente FALSO, sería un gravisimo delito.

En el escrito de la ANM, la funcionaria no solamente, NO AUTENTICO la veracidad, legalidad y legitimidad de la documentación presentada por la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS ante la fiscalía 59 especializada del eje temático de Medio Ambiente y Recursos Naturales, demostrando la legalidad, origen y cantidad exacta de “ORO FINO CHATARRA”, que efectivamente ya había sido  certificada y APROBADA por la ANM mediante  trámite  con radicado No 20150721-00019 y Número de visto bueno ANM-EMP-20150721-1812 del 21 de julio de 2015 por la cantidad exacta de “50.130,88 gramos finos oro chatarra”, (cincuenta mil ciento treinta, punto ochenta y ocho gramos de oro fino chatarra), sino que certificó FALSAMENTE, una exportación por una cantidad de oro que es una completa ABERRACION, de un tamaño descomunal como es “49.284,46 Kilogramos de oro”, es decir, serian 49,28 Toneladas métricas de oro, o dicho en gramos, “49.284.460” gramos de oro, que se lee así: cuarenta y nueve millones, doscientos ochenta y cuatro mil, cuatrocientos sesenta gramos de oro.

Asimismo, ese ERROR cometido por la ANM en el documento Radicado ANM 20153200231831 del 10 de agosto de 2015,  sirvió de PRUEBA FUNDAMENTAL  e impulso, para fortalecer los argumentos con los cuales les fue extinguido injustamente el Derecho de Dominio del oro chatarra incautado a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS y sigue siendo prueba fundamental en otros procesos penales y  de EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO, que han afectado a propiedades muebles e inmuebles, de los mismos socios de la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, de familiares de estos y de exempleados y colaboradores de los mismos.  

CARLOS ESPITIA E y NICOLAS LALLEMAND NAJAR. Ingenieros especializados del Servicio Geológico Colombiano, año 2015. Funcionarios técnicos especializado del Servicio Geológico Colombiano, (SGC),quienes fueron los ingenieros que realizaron el peritazgo ordenado por el fiscal RAÚL  MARÍN , el día 06 de agosto de 2015, sobre el ORO CHATARRA incautado irregularmente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS, pero de manera inexplicable y antitécnica, NO realizaron el análisis sobre la TOTALIDAD o el universo del oro chatarra incautado, solamente lo hicieron sobre el 66% de las muestras, dejando una ventana abierta, un vacío, que permitiría justificar más adelante cualquier “cambiazo” o cualquier otro acto ilícito cometido contra ese oro, como efectivamente ocurrió un PECULADO POR APROPIACIÓN.

No obstante, es de aclarar, a favor de los técnicos, que, dadas las falencias y falta de conocimiento por parte de ellos, en algunos aspectos solicitados por el fiscal Raúl Marín, en los requerimientos y preguntas del PERITAZGO, sugirieron de manera responsable, realizar otro peritazgo sobre el mismo oro chatarra, a expensas del BANCO DE LA REPÚBLICA como autoridad en el tema, el cual NUNCA quiso realizar el Banco, sin dar una justificación adecuada por incumplir una orden de trabajo emitida por la misma FGN.   

ALDEMAR CASALLAS BONILLA. TÉCNICO INVESTIGATIVO III, año 2015. Este funcionario judicial fue la “mano derecha” del fiscal RAÚL GERARDO MARÍN PUENTES, y quien ejecutó materialmente casi todas las irregularidades ordenadas por ese fiscal, además conoce los más íntimos secretos de las maniobras y Acciones ilegales ideadas y cometidas por el grupo de funcionarios corruptos liderados por el perpetrador y sus superiores en la FGN, en el PECULADO POR APROPIACIÓN DEL ORO.  

WILKIN ANDRÉS ALDANA PANTOJA. INVESTIGADOR DICAR-ARCIN, año 2015.  Este funcionario judicial fue otro de los esbirros dependientes del fiscal RAÚL GERARDO MARÍN PUENTES, y quien, en conjunto con ALDEMAR CASALLAS BONILLA. TÉCNICO INVESTIGATIVO III, ejecutaron materialmente muchas de las irregularidades ordenadas por ese fiscal

JOHAN SEBASTIÁN MOLINA. Miembro de la de la Policía Nacional año 2015. Fue el  agente de la POLICIA NACIONAL, que se prestó para realizar todas las Acciones irregulares denunciadas en el procedimiento anómalo de incautación del oro chatarra perteneciente a la empresa AURUM ZONA FRANCA SAS,  a órdenes del Fiscal Marín Puentes y a sabiendas que tal procedimiento carecía de fundamento jurídico y fue también quien cometió materialmente la violación del   Artículo 161 de la ley 685 de 2001, Código Minero, (CM), y en el Artículo 13 del decreto 0276 de 2015, al haber permitido  trasladar ese ORO CHATARRA incautado a la ciudad de Bogotá, cuando según lo ordenado por la ley era dejarlo a disposición de la alcaldía de Medellín, lugar de la incautación.  

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