“Artículo 397. PECULADO POR APROPIACIÓN.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.”
“LATROCINIO”. Según Diccionario Panhispánico del Español jurídico, significa: “Hurto o fraude, especialmente el que se comete sobre bienes públicos.”
Cuando se ha cometido un PECULADO, un LATROCINIO, un “ROBISPICIO”, de las proporciones del que se denuncia en este libro, debe sospecharse el compromiso en tal acto criminal, de todo aquel funcionario público que cometió cualquier irregularidad, cualquier presunto delito, incluso, cualquier “error” atribuible a ignorancia, impericia, falta de estudio, falta de aplicación de sentido crítico, negligencia o imprudencia, INEXCUSABLES y por no cumplir, esos funcionarios públicos, con sus respectivas obligaciones, deben ser considerados corruptos.
PREFACIO.
“Un buen libro no es el que piensa por ti, sino el que te hace pensar”, -Harper lee.