1. Referencia del audiovisual, correspondiente al “CONSEJO DE MINISTROS” celebrado el 27 de mayo de 2025, donde el presidente de la República de Colombia, al referirse a la SAE, su relación con empresas comercializadores de oro embargadas y el manejo de oro incautado a terceros, puesto bajo su administración y responsabilidad, denuncia textualmente lo siguiente: “… la SAE parece que tiene una historia truculenta, porque ahí hubo un robo de un fiscal general a legítimos propietarios…, eso es un problema de los jueces, …”
https://x.com/rtvcnoticias/status/1927555587363000480?s=48&t=6EJ-XdLSBVIZMi7Mkddc6A.
2. Sentencia o fallo de INCIDENTE DE DESACATO de fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el radicado No.2025-116, presentado por YUDY SELA OROZCO y LEONARDO AUGUSTO RAMÍREZ SERNA contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE), por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por el JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). La juez GEORGINA ESPERANZA BAYONA PÉREZ, en su fallo, destaca lo referente a la información suministrada por la SAE, respecto al destino final del ORO CHATARRA incautado irregularmente a AURUM ZF e injustamente extinguido su dominio. Este elemento material probatorio se convierte en PRUEBA REINA para demostrar el significativo ROBO mediante cambiazo, es decir el PECULADO POR APROPIACIÓN, de gran parte del oro chatarra incautado a AURUM ZF.
3. Documento Radicado ANM 20243210565381 de fecha 21 de octubre de 2024, con sus anexos. PRUEBA SOBREVINIENTE.
4. Documento Radicado ANM 20173200088591 del 17 de abril de 2017, que es documento adjunto y complementario al Documento No 3, el cual esPRUEBA SOBREVINIENTE.
5. Documento Radicado ANM 20243210603221 de fecha 20 de diciembre de 2024. PRUEBA SOBREVINIENTE PRINCIPAL.
6. Documento Radicado SGC-1-2024-010644 del 14 de junio de 2024, que fue la respuesta al respectivo DERECHO DE PETICIÓN presentado por la empresa afectada. PRUEBA SOBREVINIENTE.
7. Sentencia del JUZGADO SESENTA (60) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). REFERENCIA: Tutela 11001303060 2025 00496 00. DEMANDANTE: Leonardo Augusto Ramírez Serna como representante legal de la sociedad Aurum Zona Franca S.A.S. DEMANDADO: Servicio Geológico Colombiano SGC. DECISIÓN: Sentencia de primera instancia. en la que se demuestra, que en el peritazgo realizado por el SGC el día 06 de agosto de 2015 sobre el oro chatarra incautado el 28 de julio de 2015 a AURUM ZF, no se determinó la cantidad exacta de ORO FINO CHATARRA, es decir la cantidad exacta de ORO PURO CHATARRA incautado a AURUM ZF, ni el VALOR COMERCIAL del mismo. PRUEBA SOBREVINIENTE
8. Certificado de la DIAN respecto a AURUM ZF. PRUEBA SOBREVINIENTE.
9. Certificado de la Superintendencia de Sociedades, respecto a AURUM ZF. PRUEBA SOBREVINIENTE
10 Boletín del Banco de la República, donde se informa precio de gramo de oro puro para liquidar regalías de oro en julio de 2015, fundamental para realizar el cálculo del valor del oro puro incautado el 28 de julio de 2015, o sea el valor comercial del oro, que nunca fue realizado mediante peritazgo idóneo durante todo el proceso de E.D del oro.
11. Respuesta emitida por Magistrados del Tribunal Superior de Extinción de Dominio de fecha 27 de julio de 2026, a un DERECHO DE PETICION.